Nueva ley de rehabilitación

BOE DE 27 de junio de 2013 (ley 8/2013 de 26 de junio)

OBJETIVOS
1.- Potenciar la rehabilitación edificatoria, la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes.
2.- Ofrecer un marco normativo que permita la reconversión y reactivación del sector de la construcción, enfocándolo hacia la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas.
3.- Formentar la Calidad, la sostenibilidad y la competitividad, adaptando la normativa al marco europeo, sobretodo en relación con la eficiencia y ahorro energéticos.
4.- Adaptar gradualmente el parque edificado a las condiciones mínimas de conservación, accesibilidad y eficiencia energética.

ESTRUCTURA DE LA LEY
TITULO I
Regula el informe de Evaluación de Edificios

A realizar por:
– Propietarios de los edificios residenciales de vivienda colectiva que tengan más de 50 años y siempre que no hayan pasado ya la Inspección Técnica de Edificios (en un plazo de 5 años desde que cumplan dicha antigüedad). (Si la han pasado se cumplimentará con los aspectos ausentes y en la fecha de renovción de la ITE se realizará el IEE).
– Edificios que pretendan acogerse a ayudas públicas con objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética.
– El resto de edificios cuando determine la normativa autonómica. Sustituirá a la Inspección Técnica de Edificios (ITE) integrándose ésta en el IEE, Exigible 5 años después de la entrada en vigor de la Ley (2018).
Lo encarga el Propietario del edificio, la Comunidad o agrupación de Comunidades de Propietarios, libremente a los Técnicos o Entidades de Inspección competentes.
El incumplimiento supone una infracción urbanística con consecuencias equivalentes al incumplimiento del deber de dotarse del informe del ITE.
El resultado del IEE es vinculante. En él se fijará un plazo para subsanar las deficiencias y la Administración velará  por su cumplimiento.
Tendrá una periodicidad de 10 años. Las Comunidades y Ayuntamientos podrán establecer una periodicidad menor.

CONTENIDO
– Evaluación del Estado de CONSERVACIÓN del edificio.
– Evaluación de las condiciones de ACCESIBILIDAD indicando la posibilidad de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
– La CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA del edificio.

TITULO II
Regula las actuaciones sobre el medio urbano
ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA
Obras y trabajos de mantenimiento e intervención en edificios existentes, sus instalaciones y espacios privativos.
ACTUACIONES DE REGENERACIÓN URBANA
Las que afecten a la urbanización material del espacio público… (pavimentación, jardinería, instalaciones y servicios urbanos de agua, saneamiento, residuos, etc)
ACTUACIONES DE RENOVACIÓN URBANA
Las que incluyen la reurbanización del ámbito correspondiente y aquellas vinculadas a la ejecución de nueva construcción en sustitución de edificios previamente demolidos.